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Conoce las ventajas de la Residencia Permanente Mexicana.

Foto del escritor: Lic. Andreina PeraltaLic. Andreina Peralta


¿Sabías que en México existen diversos tipos de residencias las cuales te permiten acreditar tu condición de estancia en territorio nacional?


Pero, primero entendamos ¿Qué es la condicion de estancia?:

De acuerdo a lo establecido en la fracción séptima del artículo tercero de la ley de migración se define como condición de estancia:


VII. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

En terminos simples podríamos decir que la condición de estancia es el estatus que poseen todos los extranjeros en situación regular dentro de territorio mexicano. Ahora bien, es indispensable que entiendas que existen diversos tipos de condiciones de estancia según lo establecido por la ley de migración mexicana los cuales te permitirán obtener una residencia temporal o permanente.


En este articulo conoceremos más acerca de la Residencia Permanente en México ¡Comencemos!

La residencia permanente es una forma migratoria que le permite a su acreedor permanecer en territorio mexicano de manera indefinida, así mismo le incluye de permiso de trabajo para realizar actividades remunerativas. Otros de sus beneficios son:


  • Te permite viajar de forma regular por todo el territorio mexicano.

  • Tienes autorización para realizar entradas y salidas múltiples de México.

  • Puedes ejercer tus derechos migratorios fundamentales.

  • La tarjeta funciona como una identificación oficial válida para llevar a cabo trámites legales, bancarios, entre otros.

  • Además, se te otorga la CURP (Clave Única de Registro de Población), la cual es necesaria para diversos trámites en México.

  • Poder acceder a una licencia de conducir, entre otras.


Uno de los grandes beneficios de esta residencia es que permite brindar este mismo estatus a familiares de ascendencia o descendencia, dependientes económicos o personas con las que cuentes la tutela (Art.55 Ley de Migración) sin embargo, es importante que tengas en cuenta:


  • Al Padre o madre del residente permanente, se le otorgará el estatus de permanente de manera innmediata,

  • Al conyugue, concubinario o concubina del residente permanente se le concederá la condición de estancia de residente temporal por un lapso de 2 años, posteriormente siempre y cuando subsista el concubinato o matrimonio se le otorgará la estancia de residente permanente.

  • En el caso de los hermanos, hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, se les otorgará la condición de residente permanente siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia.


Otro de los grandes beneficios que te ofrece este tipo de residencia es que podrás acceder como residente y sin necesidad de visa a los países que tengan Programas de exención de visa unilateral, con México.


Vías de aplicación para la Residencia Permanente en México.

Según los lineamientos que establece el artículo 54 de la ley de migración, se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:


I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;


II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;


III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;


IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;


V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;


VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y


VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

¿Dudas? Contácta a nuestro equipo jurídico vía Whatsapp y solicita tu asesoría migratoria gratuita wa.me/+529981578010

Costos de la Residencia Permanente en México 2025.

En 2025, el costo por la Residencia Permanente por expedición por primera vez para adultos o menores de edad es de $6,789 pesos, mientras que el costo por reposición (en caso de perdida, robo o deterioro) es de $1,715 pesos.


IMPORTANTE: Si recibiste la constancia de la Condición de Refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR puedes solicitar tu Residencia Permanente al Instituto Nacional de Migración SIN COSTO.










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