
Está es una de las preguntas más frecuentes entre las personas que cuentan con una residencia temporal o permanente en México, conoce los detalles más importantes en el siguiente artículo.
La condición de residencia temporal autoriza a cualquier extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a 4 años, con la posibilidad de obtener un permiso de trabajo. Con derecho a salir y entrar a territorio nacional cuentas veces lo desee, según lo descrito en el artículo 52 de la Ley de Migración.
Por otra parte, los extranjeros titulares de la condición de Residentes Permanentes en México están autorizados a permanecer en territorio nacional demanera indefinida. Con permiso para trabajar y similar derecho para las entradas y salidas de México.
Seas acreedor de una residencia temporal o permanente podras entrar, salir y permanecer en el exterior el tiempo que desees siempre y cuando este vigente el período de vigencia de tu condición de estancia en México. Sin embargo, una de las causas para perder la condición de estancia en México como RESIDENTE TEMPORAL es exceder el tiempo de permanencia fuera del país, una vez que se le ha vencido su tarjeta de residencia temporal la cual acredita su condión de estancia.
La persona extranjera que se encuentre fuera de México al vencimiento de su tarjeta que acredita su condición de estancia como Residente Temporal podrá ingresar al territorio nacional (con su documento migratorio vencido) siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; conforme lo previsto en el Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Migración. Y en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. Lo anterior, con excepción de las personas extranjeras documentadas como visitante regional o visitante trabajador fronterizo.
Pero NO SE PERMITIRÁ el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.
Teniendo en cuenta lo anterior ¿Puedo ausentarme del país indefinidamente mientras dure la autorización para residir temporalmente en México?
La respuesta es SÍ, no existe límite de tiempo para el extranjero que permanezca fuera de México, una vez que ha adquirido la condición de estancia como residente temporal o permanente.
No obstante, una vez que has adquirido la condición de estancia como Residente Temporal o Permanente en México y estás interesado en adquirir la ciudadania mexicana si deberás contemplar tus entradas y salidas del país para solicitar la naturalización.
Tenía entendido que existía un límite de tiempo de estancia fuera del país para no perder la condición de estancia en México ¿Esto es falto o verdadero?
Efectivamente, el Artículo 47 de la Ley General de Población LGP que acordaba que "los migrantes que permanecieran fuera del país por más de 18 meses en forma continua o con intermitencias no podrían solicitar el cambio de su calidad migratoria a inmigrado, así como en su caso de permanecer más de dos años años fuera del país, perderían su calidad migratoria"; fue derogado el 25 de mayo de 2011 y aún en la última reforma del 12 de Julio de 2018, no se ha erogado nueva disposición al respecto.
Lo mismo ocurre con el Artículo 56 de la LGP que hacía referencia al computo de ausencias para los inmigrados, que advertía que los inmigrados de ausentarse más de 3 años consecutivos perderían su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco años.
Por tanto, en la actualidad al ser derogadas las disposiciones que fundamentaban las condiciones de cómputos de ausencia tanto en la Ley General de Población LGP como en su Reglamento RLGP se entiende que NO exite límite de tiempo para las ausencias de los extranjeros que hayan adquirido la condición de estancia como Residente Temporal o Permanente, en México.
Redacción: Andreina Peralta.